21 D – Derechos de los participantes en las elecciones

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El próximo 21 de diciembre se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña con la peculiaridad de que es un día laboral, rompiendo así con la costumbre de que se celebren en domingo. Este hecho genera muchas dudas respecto a los permisos laborales a los que tienen derecho los trabajadores, bien sea como electores o como miembros de la mesa, interventores o apoderados, los cuales son resueltos por la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Catalunya del día 21 de diciembre de 2017, publicada en el BOE el día 1 de diciembre. Así que, ¿qué derechos tienen los participantes en las elecciones?

1- Derechos de las personas votantes

Las personas trabajadoras con la condición de electores o votantes tienen derecho a un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda.

La empresa podrá determinar la franja horaria de la jornada laboral coincidente con los horarios de votación (de 9.00 a 20.00 horas) en la cual el/la trabajador/a podrá disfrutar del permiso para ejercer el derecho de voto.

Este tiempo de permiso será retribuido en las mismas condiciones que si hubiera trabajado y no será recuperable.

En función de las horas de coincidencia de la jornada laboral con los horarios de votación se tiene derecho a un número diferente de horas de permiso. Así, si coinciden 4 horas o más de jornada laboral se tiene derecho a 4 horas de permiso. Si la coincidencia es de menos de 4 horas sólo se tendrá derecho a 2 horas y, finalmente, si no hay coincidencia o esta es de hasta dos horas, no se tendrá derecho al permiso retribuido.

Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a lo habitual, legal o convenida.

Recomendamos pedir un justificante acreditativo de haber votado, que tendrá que ser expedido por la mesa correspondiente, puesto que el empresario tiene derecho a pedir esta justificación.

La determinación del momento de utilización del permiso es potestad del empresario.

 

2- Derechos de las persones integrantes de las mesas electorales, interventoras y apoderadas

Tienen los permisos siguientes:

2.1.- Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral.

A las personas trabajadoras, que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les tiene que conceder el permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. La persona trabajadora tendrá que justificar a su empresa con el correspondiente certificado su condición de miembro de la mesa electoral o de interventor.

Este permiso de las cinco primeras horas de la jornada inmediatamente posterior a la votación que acabamos de referir, se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor.

 

2.2.- Las personas que tengan la condición de apoderado y así lo acrediten tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 y de carácter no recuperable.

 

3- Permiso para hacer la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

Se tiene que conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.

 

Otras consideraciones

Si alguna de las personas trabajadoras que sean miembros de la mesa o interventores o apoderados tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

Estos permisos resultan aplicables tanto al personal que preste sus servicios a empresas privadas, públicas o administraciones, en régimen laboral, estatutario o funcionarial.