Incumplimiento compromiso del Gobierno español en reubicación de refugiados

publicado en: Noticias - Informaciones | 0

REFERENCIA INFORMATIVA SOBRE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA PLANTEADA POR LA ASSOCIACIÓ DE SUPORT A STOP MARE MORTUM CON LA COLABORACION DE LA COMISION DE DEFENSA DEL I.C.A.B. Y UN EQUIPO DE JURISTAS

Se trata de la acción ejercitada por Stop Mare Mortum, con la colaboración con la Comisión de Defensa del ICAB y un grupo de juristas especializados, entre ellos los de la propia asociación demandante, ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, con motivo de la desatención del requerimiento planteado por dicha asociación al Gobierno de España en relación con sus obligaciones de reubicación de los solicitantes de protección internacional establecidas en las decisiones del Consejo (UE) 2015/1523, de 14 de septiembre, y Decisión (UE) 2015/1601, de 22 de septiembre, por la que se establecen medidas provisionales de reubicación de solicitantes de asilo en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

 

Siendo que la tramitación del proceso puede alargarse durante algunos meses, nos parece conveniente que se pueda tener noticia de dicha tramitación, con el fin de que las personas interesadas puedan hacer un seguimiento de la misma.

21 de abril 2017.- La Associació de Suport a STOP MARE MORTUM requiere al Gobierno de España que cumpla de forma inmediata las obligaciones de reubicación de peticionarios de asilo que le corresponden en cumplimiento de las cuotas establecidas en la Decisión (UE) 2015/1523 de 14 de septiembre y en la Decisión (UE) 2015/1601 de 22 de septiembre.

28 de septiembre 2017.- Ante el silencio administrativo, la Associació interpone recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera el Tribunal Supremo. En la demanda, tras una breve referencia a la grave y notoria crisis de emigrantes que ha acontecido en el Mediterráneo buscando refugio en Grecia e Italia, con la permanente pérdida de vidas humanas, y en condiciones de precariedad contrarias a los mas básicos derechos humanos, se cita el informe de ACNUR de febrero de 2017 sobre este tema, destacando las pésimas condiciones inseguras e inhumanas de los sobrepoblados centros de recepción griegos, sobre todo en las islas. Se hace referencia también a la especial incidencia de estas vulneraciones en las personas menores de edad. Los fundamentos de la demanda son, en extracto, los siguientes:

  • La legitimación activa de Stop Mare Mortum, a través de la Asociación que le da soporte, se desprende de su finalidad estatutaria de “fomentar un cambio en las políticas europeas de extranjería y migratorias, de protección internacional y de acción exterior que permitan lograr un mundo basado en el respeto por los derechos humanos, en la igualdad de oportunidades y en el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos” y encuentra fundamento en el criterio establecido por la Sentencia del T.C. 282/2006 de 9 de octubre, al estimar el recurso de amparo interpuesto por la ACDDH en relación a un caso similar.
  • Las Decisiones del Consejo han sido adoptadas en virtud del art. 78.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Son de aplicación directa, i forman parte del derecho de la Unión Europea, por lo que su incumplimiento constituye una infracción del ordenamiento jurídico.
  • Las obligaciones derivadas de las Decisiones del Consejo invocadas, son:
  1. Obligación de reubicar un total de 19.449 personas, en los plazos también establecidos y hasta el mes de septiembre de 2017.
  2. Indicar regularmente, al menos cada 3 meses, el número de solicitantes de protección que han de ser reubicados. Aprobar los listados enviados por Italia y Grecia con este fin y acoger lo antes posible a las personas con derecho a la reubicación.
  • Estas obligaciones finales y periódicas han de cumplirse de forma plena, progresiva, inmediata y urgente, en tanto que persiguen el objetivo de ofrecer a los migrantes un procedimiento de reubicación rápido para garantizarles unas condiciones de vida acordes con la protección de los derechos humanos.
  • Las obligaciones derivadas de las Decisiones del Consejo tienen como objetivo dar cumplimiento al art. 18 de la carta de Derechos fundamentales de la Unión, en orden a dar una respuesta eficaz a los derechos fundamentales a la vida y al asilo, en especial de los menores. La celeridad en el cumplimiento de estas obligaciones es un requisito imprescindible, tal y como lo determina el Reglamento nº 604/2013, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • España está incumpliendo sus obligaciones finales y periódicas. Así, al finalizar el plazo legal para cumplir con las obligaciones citadas, el Reino de España sólo había efectuado el 12,85% de oferta de plazas y el 6,46% del total de reubicaciones que le correspondían, en relación con la cuota asignada de 19.449 de reubicados.
  • La responsabilidad por el incumplimiento corresponde al Presidente del Gobierno de España, en tanto que responsable de establecer las directrices de política exterior y su cumplimiento.

En base a todo ello se pide que se declare que el Gobierno de España ha incumplido con las obligaciones periódicas y finales de reubicación establecidas en las Decisiones del Consejo 1523 y 1601 de 2015 y que se le ordene el inmediato y urgente cumplimiento de dichas obligaciones.

27 de septiembre 2017.- En la misma fecha de la presentación del escrito de recurso y demanda, la Sala tuvo por interpuesto el recurso, por formulada y por solicitada la adopción de medidas cautelares.

28 de septiembre 2017.- El Auto de la Sala no da lugar a las medidas cautelarísimas interesadas al apreciar que no concurría circunstancia de especial urgencia.

4 de octubre de 2017.- Con carácter previo a la contestación a la demanda, el Abogado del Estado planteó alegaciones previas solicitando la inadmisión a trámite del recurso, con invocación de la falta de legitimación de la Associació para plantear la acción, por falta de un derecho o interés legítimo que pudiera resultar afectado por la conducta recurrida, y de la falta de actividad susceptible de ser corregida, al tratarse de una decisión de carácter político.

17 de octubre 2017.- El Auto de la Sala denegó la adopción de las medidas cautelares planteadas en el escrito de demanda, a fin de no anticipar ni suplir los pronunciamientos de la futura Sentencia.

3 de noviembre 2017.- La Sala dicta Auto por el que rechaza las alegaciones del Abogado del Estado, apreciando que sí existe una relación directa entre las finalidades estatutarias y el motivo que fundamenta el recurso y afirmando que, contrariamente a lo invocado, la decisión del Gobierno en relación al cumplimiento de las obligaciones de reubicación establecidas por el derecho de la U.E. sí es controlable por la jurisdicción contencioso administrativa.

            28 de noviembre de 2017.- Por parte del abogado del Estado, se presenta escrito de contestación a la demanda, en el que, en resumen, se alega:

  • Que el Gobierno español ha hecho diversos anuncios de reubicación, tanto en relación a Grecia, como a Italia, durante los años 2016 y 2017 y esta pendiente que por parte de estos dos países se complete el tramite, identificando las personas concretas a reubicar. A partir de este momento se tienen que analizar las circunstancias de los candidatos a la reubicación, se hacen controles de seguridad y, una vez superados estos requisitos, se remita a Grecia y a Italia , la aceptación formal. Esta aceptación ha de ser comunicada a la persona afectada, lo que en determinados casos no es sencillo. Con carácter previo al traslado, Italia/Grecia han de emitir un salvoconducto a cada candidato de reubicación i la O.I.M gestiona los traslados, que en ocasiones rechazan los interesados. Finalmente se hacen los exámenes médicos y los traslados.
  • El total de personas trasladadas ha sido de 1.096 desde Grecia i de 205 desde Italia, es decir, un total de 1.301 personas.
  • El total de personas que España tiene obligación de reubicar es de 9.323, mas un adicional de 6.565 que corresponden a la llamada cuota húngara.
  • Hasta ahora, solo 3 Estados han sido objeto de un procedimiento de infracción por incumplimiento de los compromisos de reubicación, sin que se incluyera a España.
  • La jurisdicción española no es competente para analizar los incumplimientos aquí denunciados.

5 de diciembre de 2017.- Una vez reclamado por la parte actora el derecho de acceso al contenido del expediente administrativo, se dicta la diligencia de ordenación acordándolo y dando 10 días a la parte para alegaciones, teniendo en cuenta que el expediente se ha incorporado con posterioridad a haberse formalizado la demanda.

22 de diciembre de 2017.- Se presenta escrito por la asociación demandante, después de haber tenido acceso al contenido del expediente administrativo i se hace referencia a las siguientes valoraciones:

  • Es la propia administración, en concreto, la Subdirección General de Protección Internacional, la que en su correo electrónico del día 11 de octubre de 2017, reconoce que no hay un expediente administrativo especifico, invocando que el tema objeto del litigio no es un procedimiento, sino “un proceso”(?).
  • Se señala y cita la numerosísima documentación y actuaciones que no quedan recogidas en el expediente administrativo, hasta un total de 25 grupos de documentos.
  • Se hace referencia a la función que debería cumplir el expediente, de haber existido.
  • Y finalmente se detallan las conclusiones que se extraen del expediente remitido, concluyendo que el mismo demuestra que el Gobierno español no ha puesto los medios materiales, humanos y administrativos necesarios a fin de llevar a cabo las reubicaciones, lo antes posible.

En este mismo escrito se indica que la cuantía del recurso es indeterminada.