ATENCIÓN: Falta de cotización de la atención continuada en el ICS.

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El sistema de retribución de la atención continuada en el ICS puede generar infracotización en las prestaciones de Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona ha declarado la responsabilidad empresarial del Institut Català de la Salut (en adelante, ICS) por las diferencias en la prestación de maternidad de una médica, generadas por la no cotización del complemento de atención continuada y posteriormente el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha confirmado el fallo en una reciente sentencia.

En junio de 2015 la demandante inició un proceso de maternidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció el derecho a percibir una prestación de 112 días a razón de una base reguladora diaria de 99,50 €, calculada según la base de cotización del último mes trabajado (en este caso, antes del inicio de maternidad, se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo). No obstante, dicha base reguladora no incluía la retribución mensual correspondiente al complemento de atención continuada, por lo que la trabajadora solicitó el reconocimiento de la base reguladora, donde se incluía dicho complemento, que resultó ser de 120,20 € diarios, así como las diferencias derivadas de la diferencia de la prestación.

En el acto del juicio el ICS expuso que se trataba de un atraso de la cotización relativa a la atención continuada, debido al sistema de retribución que utiliza, por el que cotiza la atención continuada a mes vencido, a diferencia del resto de percepciones salariales. Sin embargo, tanto el magistrado de instancia como el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya consideran que la conducta del ICS acarreó una infracotización, que determinó la percepción de una prestación de maternidad inferior a la que correspondía. Aunque corrigió posteriormente el defecto en la cotización mediante un ingreso voluntario, no es justificable el motivo de la demora, ni la causa de imputación retroactiva.

Hay que recordar que el art. 94.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social dispone que el empresario será responsable de las prestaciones por falta de ingreso de las cotizaciones a partir del comienzo del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el mes reglamentario para el pago, y por ello las cotizaciones efectuadas fuera de plazo no exonerarán de responsabilidad al empresario. Así, el empresario, responderá por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que correspondía asumir a la Seguridad Social, por las cuotas efectivamente ingresadas.

Por lo expuesto, recomendamos revisar que en el momento de percibir cualquier prestación de la Seguridad Social (maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia), la base reguladora contemple las percepciones salariales relativas a la atención continuada. En caso de duda, es preciso ponerse en contacto con nosotros.