Con ocasión de la celebración del día 25 de noviembre de 2021 queremos hacer mención de un éxito en la igualdad y no discriminación de la mujer en el ámbito laboral. El Institut Català de la Salut ha estimado el planteamiento jurídico que el Col·lectiu AiDE realizó, en el sentido siguiente:
Una trabajadora embarazada con el puesto de trabajo adaptado que como consecuencia de su estado deja de hacer guardias, debería percibir la misma remuneración que hubiera percibido de no producirse la adaptación, y, por lo tanto, con inclusión de la media de las guardias de presencia física (atención continuada) no realizadas por su condición de mujer embarazada.
Así, hay que partir por un lado de principio general de Igualdad y No Discriminación, que se extiende al ámbito del acceso a la ocupación, el desarrollo de la relación laboral y también a su finalización, a razón de lo que se establece en la normativa que lo garantiza: Constitución Española, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, y Estatuto de los Trabajadores, y que supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Debemos tener también presente lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, que en su artículo Art. 26 determina la obligatoriedad de una Evaluación de riesgos específicos, en la que debe incluir un estudio sobre los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto y también establece una especial atención al trabajo nocturno y trabajo a turnos, señalando una serie de acciones preventivas que, por orden de realización, van desde la adaptación de las condiciones de trabajo, al cambio de puesto de trabajo e incluso alcanzan la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
La Ley es clara cuando establece, como última ratio, la suspensión del contrato de trabajo y es importante tener esta circunstancia presente dado que el embarazo no puede ser un impedimento para el desarrollo de la carrera profesional de las médicas, provocando de manera automática su separación del mundo laboral durante un periodo más o menos largo de tiempo, con todo lo que ello implica.
Con todo, habrá que estar a lo que regula el art. 11.1) de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia que consagra el derecho al «mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada de las trabajadoras«.
No abonar las guardias médicas durante el tiempo que se adapta el puesto de trabajo, y la consiguiente disminución retributiva que esto supone para las trabajadoras embarazadas, comporta una merma retributiva derivada de su condición de madre y de mujer y, por tanto, supone una vulneración de su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por tanto animamos a las trabajadoras a que pidan la adaptación del puesto de trabajo y, de existir conceptos que dejan de abonarse fruto de tal adaptación, nuestro despacho os podrá tramitar la correspondiente reclamación.
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