EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONSIDERA QUE LA REGULACIÓN LEGAL ESPAÑOLA EN MATERIA DE PARO, EN CUANTO A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, ES CONTRARIA A LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
A un trabajador o a una trabajadora a tiempo parcial que es contratado para trabajar durante un determinado periodo de tiempo, pero que sólo presta servicios unos determinados días a la semana, a la hora de acceder a las prestaciones de paro y de determinar el número de días de prestación a los que tiene derecho, se le tienen que computar como cotizados todos los días del mes y no exclusivamente los días efectivamente trabajados, que es el criterio aplicado hasta ahora por el Servicio Español Público de Empleo (SEPE).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 09/11/2017 (C-98/15) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, en el sentido de considerar que la regulación legal española que establece que, a los efectos de determinar los días a los que se tiene derecho a la prestación de paro, sólo se tienen que considerar como cotizados los días efectivamente trabajados, es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad






