El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución que legitima a la persona trabajadora a ausentarse justificadamente de su su trabajo sin que este obligada a preavisar a la empresa de su intención de ejercer su derecho. El ejercicio del derecho fundamental de huelga nunca puede ser causa de despido.
La huelga comporta la suspensión del contrato de trabajo, en caso de adherirse no se tendra derecho a percibir el salario y se esta en situación de alta especial en la Seguridad social. El descuento que puede llevar a cabo la empresa comprende el salario base y los complementos salariales, así como las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y no comprende los complementos extrasalariales ni devengo de las vacaciones, que no se veran afectades ni en su duración ni en su retribución.
Si una persona trabajadora que no se adhiere a la huelga no puede llegar al trabajo o llega tarde como consecuencia de la huelga, la empresa pdría exigir la recuperación de las hores no trabajadas.
Los servicios mínimos que obligatoriamente habra que llevar a cabo, los fija la administración competente y en base a los mismos, la empresa designa que persones los llevaran a cabo.
SITUACIÓN DEL DIA 3 DE OCTUBRE
Para el, día 3 de octubre hay convocado un paro general del país en coincidencia con la huelga general también convocada.
Si una empresa i/o una patronal del sector se adhiere expresamente, la persona trabajadora que presta servicios tiene derecho a percibir su salario y la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en tanto que en este caso la relación laboral no esta suspendida.
En cada caso serà el trabajador o trabajadora el que decidirà si no trabaja porque se adhiere a la huelga o bien no trabaja porque la empresa que así lo haya hecho, se ha sumado a la convocatòria de paro general.






