Esta es una pregunta frecuente que últimamente se nos viene planteando al gabinete jurídico del colectivo AiDE es la siguiente:
Tenemos constancia de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la contesta de forma recurrente en estos términos: Los hombres pueden solicitar a partir del 2 de diciembre de 2021 el complemento de maternidad y les será concedido si reúnen los requisitos exigidos legalmente para su acceso, siempre y cuando sean beneficiarios de las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
No obstante hay que tener en cuenta lo siguiente:
-.Los y las hijas comunes dan derecho al reconocimiento de un único complemento, por lo tanto, solo se puede cobrar por la madre o el padre. Así, cuando conste que ya se le ha reconocido a uno de los progenitores se denegará la solicitud del segundo progenitor que lo solicite.
A la mujer se le exige el requisito de acreditar la existencia de los hijos. Respecto de los hombres los requisitos son los siguientes:
“- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
– Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.”
En el supuesto de que las progenitoras sean dos mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas que sumadas sean de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean mujer y hombre, siempre que se cumplan los requisitos, el hombre tendrá prioridad si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponden a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas que, una vez sumadas, tengan menor cuantía.
-.El plazo de prescripción para reclamar el complemento es de 5 años, a contar desde el día siguiente al que se haya reconocido la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
-.La fecha de efectos del complemento de maternidad se aplicará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
La Seguridad Social realiza esta interpretación porque antes de febrero del 2021 existía un complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplicaba únicamente a las mujeres. Los padres realizaron numerosas reclamaciones que ,finalmente, dieron lugar a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictó sentencia considerando que la norma española concedía un trato menos favorable a los hombres, y que esto constituía una discriminación directa por razón de sexo, prohibida a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19/12/1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de la Seguridad Social.
A partir de esta sentencia, muchos Juzgados Sociales del territorio español estimaron las demandas interpuestas por hombres-padres, y esto ha sido lo que ha provocado la reforma legislativa.
Así pues, el Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, sustituyó aquel complemento de maternidad por aportación demográfica dirigido SOLO A LAS MUJERES, por un complemento llamado, ahora, de BRECHA DE GÉNERO, que se aplica a los padres también, y en el que el número de hijos es el criterio objetivo determinante. Este Real Decreto-ley establece que se reconocerá el complemento en todas las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor (04/02/2021). El importe por las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (excepto la parcial) al 2021 era de 27,00 euros mensuales por hijo, con el límite de 4 hijos, y en el 2022 es de 28 euros por hijo manteniendo el limite 4 hijos.
17 de marzo de 2022
COL.LECTIU AIDE
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