EL MAL AMBIENTE EN EL TRABAJO Y EL DERECHO A LA SALUD
El Juzgado social núm. 1 de Eibar ha condenado a la empresa IK4 Tekniker a pagar 101.046 € a una trabajadora en concepto de indemnización por los daños generados por existir una situación de mal ambiente en el trabajo, y tras ser advertida, no hacer nada al respecto.
Con la expresión “mal ambiente en el trabajo”, la sentencia se refiere a un conflicto que perdura en el tiempo entre la trabajadora (la demandante) y la jefa de RRHH, en el que ésta última ejerce acoso, a través de conductas como la modificación de sus tareas y continuos cambios de puesto de trabajo. La trabajadora advierte del conflicto a la empresa, solicitando el inicio del protocolo de acoso. No obstante, la empresa considera que no existen indicios de dicha situación de acoso, si bien reconoce la mala relación existente entre ambas trabajadoras. Ante la llamada situación de mal ambiente, la empresa opta por no tomar medidas hasta el punto de acabar despidiendo a la demandante disciplinariamente por no obedecer las órdenes de su jefa.
Esta situación genera a la trabajadora un trastorno de ansiedad que la incapacita para trabajar durante 527 días, periodo en el que requiere asistencia psicológica.
Expuestos los hechos, cabe destacar que el objeto de la sentencia no es determinar la existencia de acoso en el trabajo por parte de la jefa de recursos humanos, sino juzgar sobre si corresponde a la trabajadora una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Dicho de otra manera, si la empresa es responsable de los daños ocasionados a la trabajadora por sufrir ésta una situación de mal ambiente en el trabajo y no tomar medidas al respecto. Para ello, la sentencia reconoce el derecho de la trabajadora a su integridad física (recogido en el art. 14 CE) y la obligación por parte de la empresa a ejercer una adecuada política de prevención de riesgos laborales (normativa desarrollada en Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
La sentencia considera que la empresa es responsable por la falta de adopción de medidas ante el conocimiento de la situación de mal ambiente en el trabajo, que ni siquiera realizó una evaluación de riesgos psicosociales. Además, establece los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad en estos casos: 1) Daño o producción de un resultado lesivo en el personal que se encuentra al servicio del empresario. En este caso el daño se materializa en el trastorno de ansiedad y en los días que ha estado incapacitada para trabajar. 2) Conducta dolosa o culposa por parte del empleador. La empresa había recibido la solicitud del inicio del procedimiento por acoso. 3) Nexo causal ante la conducta dolosa o culposa y el resultado lesivo.
Finalmente, la sentencia condena a la empresa a pagar una indemnización por lucro cesante y daños morales. El lucro cesante consiste en la diferencia retributiva entre el salario que la demandante percibía en la empresa y la prestación económica percibida directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el despido. Por otro lado, al existir una vulneración del derecho fundamental a la integridad física, la sentencia entiende que se ha producido un daño moral, cuantificado conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, del Baremo para indemnizaciones en accidentes de tráfico, teniendo en cuenta los días impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos hasta el final del tratamiento psicológico (el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta).
El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por tanto estaremos atentos a su resolución. De todas formas, este tribunal ya ha sentado doctrina jurisprudencial en un sentido similar señalando que a partir del momento en que una empresa tiene conocimiento de un ambiente laboral de riesgo y no actúa, ella es la responsable del daño que se haya generado en la salud de los trabajadores.
Enlace de la sentencia del Juzgado del Social número 1 de Eibar (Comunidad Autónoma del País Vasco), Sentencia núm. 110/2017 de 5 diciembre (JUR\2017\219735)
http://www.observatoriovascosobreacoso.com/wp-content/uploads/2017/10/sentencia-js-de-eibar-condena-a-tekniker-por-mal-ambiente-laboral.pdf






