PERMISO DE PATERNIDAD
(SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD)
A partir del primero de enero de 2017
La ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres incluía en su disposición adicional 11, como novedad, una reforma del Estatuto de los Trabajadores y incorporaba un art. 48 bis (que después de la reforma de 2015, sería el 48.7) en el que se establecía un permiso de paternidad de 13 días de duración, que se añadía a los dos días de permiso que fijaba por este mismo motivo el Estatuto de los Trabajadores, o a los que fijara el convenio colectivo si era mas favorable.
El 6 de octubre de 2009, mediante la Ley 9/2009, se acordó ampliar la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a, de 15 días (13+2) a cuatro semanas. Dicha Ley había de entrar en vigor en el año 2011. Sin embargo, sucesivos aplazamientos de la fecha de entrada en vigor han determinado que dicha medida no entrara en vigor hasta el primero de enero de este año, es decir, siete años más tarde de ser regulado.
La suspensión del contrato por paternidad, o permiso por paternidad, se regula de manera muy semejante al permiso de maternidad y, en definitiva, con arreglo a las siguientes características:
- Tiene una duración de 4 semanas.
- En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples el periodo de 4 semanas se amplía con 2 días más por cada hijo. Esta ampliación no está prevista en el caso de los funcionarios públicos sujetos al EBEP.
- En los supuestos de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- En los casos de adopción o acogimiento, corresponde el disfrute del permiso y la percepción de la prestación solo a uno de ellos, según su elección.
- La suspensión del contrato ha de iniciarse una vez finalizado el permiso legal de paternidad (ET o convenio colectivo) y antes de que finalice el permiso de 16 semanas que corresponde al otro progenitor o inmediatamente después de finalizar el mismo.
- Se puede hacer efectiva la suspensión de contrato en régimen de jornada parcial del 50% como mínimo, prolongando proporcionalmente el permiso de paternidad hasta agotar el periodo efectivo de 4 semanas. Esta posibilidad no se contempla en el caso de los trabajadores autónomos.
- Son condiciones para tener el derecho el estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y haber cotizado antes del inicio de la suspensión del contrato, cuando menos 180 días en los últimos 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral. En el caso de los trabajadores autónomos se exige también el estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- La prestación es del 100% de la base reguladora del mes en el que se inicia.
- Durante la suspensión por paternidad se mantiene la cotización a la Seguridad Social y se descuenta la aportación del trabajador del importe de la prestación, mientras que el empresario ha de ingresar sus aportaciones, salvo que obtenga una bonificación del 100% de las mismas como consecuencia de la contratación de otro trabajador que lo sustituya mediante un contrato de interinidad.
Es probable que, en determinados casos muy singulares, no baste esta información para resolver con exactitud las dudas. En estos casos conviene consultarlo personalmente.






