La Sentencia del Juzgado Social 14 de Barcelona, de 6 de mayo de 2021, que estima la demanda interpuesta por el Col·lectiu AiDE en procedimiento prestacional (orfandad), aplicando la perspectiva de género. ¡Avanzamos!
La presente sentencia (que adjuntamos) resuelve una reclamación al INSS peticionando el 72% de una pensión de orfandad, causada por la muerte de la madre del actor, que previamente ya había sido reconocida en el porcentaje del 20%.
La petición de incremento del porcentaje de la pensión se fundamenta en lo regulado en el art. 233.3 de la LGSS, introducido por la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, que establece que para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de pensión de viudedad de la causante, es necesario que estos “sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer”.
La magistrada valora que la progenitora sufrió violencia de género en base a la testifical practicada que afirma que el actor, siendo menor de edad, sufrió abandono por parte de su progenitor que ejerció violencia sobre su progenitora. Asimismo, se apoya, para llegar a la anterior conclusión, en la prueba documental que el Colectivo AiDE aportó consistente en una solicitud por parte de su progenitora a la jefatura Provincial de policía de Barcelona – Servicio de Atención a la Mujer- del año 1991, de información y asesoramiento para que su compañero sentimental no entrase en el domicilio.
La jueza, valora el contexto en el que se producen los hechos, el año 1991, en el que según refiere expresamente, no existían los estándares actuales de protocolización de procedimientos en materia de violencia sobre la mujer. En consecuencia, estima el anterior documento como prueba suficiente de acreditación de la situación de violencia contra la mujer, según lo indicado en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
En la presente resolución judicial vemos claramente la aplicación de la perspectiva de género en la valoración de la prueba, al valorar la misma en base al diferente contexto existente en 1991 respecto del actual. Así también la magistrada refiere normativa concreta actual sobre violencia de género. (Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género)
De esta forma cumple con el mandato interpuesto por las leyes supranacionales y nacionales a los diferentes agentes del Estado (art. 5.a de la CEDAW, art. 10 Convenio 190 de la OIT, art. 14 de la Constitución Española, art. 4 de la Ley Orgánica de Igualdad entre hombres y mujeres).
En nuestra opinión, también sería positivo que las juezas y jueces, magistradas y magistrados, hicieran referencia expresa a que están aplicando la perspectiva de género en sus sentencias, con el objeto de normalizar la utilización de tal metodología y seguir avanzando en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.