No pagar el salario por haber asistido al juicio contra la empresa vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores

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EL IMPAGO DEL DÍA DE SALARIO AL TRABAJADOR QUE ACUDE A JUICIO EN DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES SUPONE UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBE SER REPARADA.

El objeto de la presente entrada es el comentario de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya con fecha 20 de diciembre de 2019 en un asunto dirigido por nuestro despacho, donde se condena a la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA (Metro de Barcelona) a abonar a cada uno de los dos trabajadores reclamantes el importe de 6.251 euros más el salario de un día de trabajo al vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva —indemnidad— de cada uno de ellos.
La historia del caso comienza con una anterior reclamación judicial realizada por los trabajadores por unas cantidades que les adeudaba la empresa. Como consecuencia de dicha reclamación, se realizó un juicio en el año 2017, al que acudieron ambos trabajadores como reclamantes.

El artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que:

«El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.»

A pesar de ello, la empresa no abonó a los trabajadores el importe del día de salario correspondiente al día en el que acudieron al Juzgado, lo que les obligó a interponer una nueva demanda donde además de reclamar el salario se postulaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente protectora del derecho de indemnidad y se solicitaba la reparación del daño causado con la vulneración referida a través de la condena al abono de 6.251 euros para cada uno.

Primero, el Juzgado Social nº 1 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y constatando la existencia de la vulneración del derecho fundamental referido, así como la necesidad de su reparación. A pesar de la claridad de dicha sentencia, esta fue recurrida por la empresa. Finalmente, la sentencia por el TSJ de Catalunya confirmando íntegramente la sentencia de instancia y condenando en costas a la empresa.

Pero, ¿qué es el derecho fundamental a la indemnidad?

El derecho a la indemnidad es una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva recogido como derecho fundamental en el artículo 24.1 de la Constitución y se define como:

“La imposibilidad en el ámbito de las relaciones laborales de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajo encaminadas a obtener la tutela de sus derechos, sin que del ejercicio de la acción judicial o los actos preparatorios previos a esta puedan seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre otras Sentencia Tribunal Constitucional 14/1993)”. Es decir, la empresa no puede castigar a un trabajador por defender sus derechos.

En el presente caso, resulta obvia la represalia de la empresa castigando a los trabajadores sin el abono del día de salario del día de juicio al que acudieron a defenderse. Resulta importante señalar que el derecho a la indemnidad protege al trabajador no solo una vez iniciada la reclamación judicial o administrativa, sino que también lo protege de represalias empresariales ante quejas o reclamaciones extrajudiciales o previas al inicio de cualquier demanda o denuncia ante los órganos judiciales o administrativos correspondientes, tal y como ha declarado en sentencias como la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2004, pues en tales casos lo que pretende este derecho es evitar el efecto inhibitorio del recurso a la vía judicial.