Doble escala salarial en función de la permanencia en la empresa

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LA PERMANENCIA EN EL TIEMPO DE LAS DOBLES ESCALAS SALARIALES CONSTRUIDAS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CON EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

 

Este comentario surge de la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2017, de 16 de octubre de 2017.

 

El supuesto que analiza esta sentencia es la creación, por un convenio colectivo, de una doble escala salarial que establece dos cómputos distintos del tiempo de permanencia a la empresa por el cobro del complemento de antigüedad (primero y hasta una determinada fecha se computan trienios y a partir de esta misma fecha se computan quinquenios, pero con el mismo valor económico que anteriormente tenían los trienios). En definitiva, sólo en función de la fecha de entrada de los trabajadores y trabajadoras a la empresa, los que entraron a trabajar antes de una determinada fecha continúan cobrando a razón de trienios hasta esta fecha y a razón de quinquenios a partir de esta fecha, y, también a razón de quinquenios los trabajadores que han entrado posteriormente en la empresa.

 

Y, sobre todo, se analiza el mantenimiento en el tiempo (20 años) de esta doble escala salarial en los convenios colectivos que se han ido sucediendo en el tiempo.

 

La consecuencia del establecimiento de la doble escala salarial es clara: los trabajadores antiguos continúan cobrando los trienios antiguos en una determinada cuantía, como condición más beneficiosa, y cobran los quinquenios nuevos que se vayan meritando, y los trabajadores nuevos sólo cobran quinquenios al precio que regula el convenio colectivo.

 

En un primer momento, los convenios colectivos vigentes durante el periodo de 1995 a 2009, esta doble escala retributiva en función de la fecha de entrada a la empresa no se consideró contraria a primeros de igualdad del artículo 14 de la Constitución por las siguientes razones: la primera, la justificación inicial de la doble escala en los cambios estructurales que se habían tenido que adoptar como consecuencia de la situación del mercado y de la legislación que había entrado en vigor (1995), la segunda porque a los trabajadores que ya trabajaban a la empresa se los mantenía la cuantía ya percibida y el cómputo de los trienios, en el complemento de antigüedad, como una condición más beneficiosa, y la tercera, porque la diferencia retributiva tenía carácter transitorio.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2017 hace un repaso a su jurisprudencia anterior sobre las dobles escalas salariales y, concretamente, la jurisprudencia relativa a las dobles escalas retributivas construidas a partir del diferente cómputo de la antigüedad en función de la fecha de entrada a la empresa, pero lo que nos interesa poner de relieve las tres cuestiones siguientes:

 

a).- El mantenimiento en el tiempo de la justificación inicial de la doble escala salarial.

b).- Si el transcurso del tiempo permite u obliga a analizar, de nuevo, la constitucionalidad de la actual previsión convencional.

c).- A quién corresponde acreditar, a la empresa o a los representantes de los trabajadores, que durante todo el tiempo transcurrido se han mantenido las circunstancias “objetivas” que al inicio justificaron la regulación convencional de la diferencia retributiva.

 

En cuanto a la primera cuestión, en palabras del Tribunal Constitucional, la situación del mercado al que la empresa se tuvo que adaptar 20 años antes, no se puede seguir aceptando como criterio de razonabilidad y objetividad que justifique el mantenimiento —todavía— de la doble escala salarial.

 

La segunda cuestión —si el transcurso del tiempo permite u obliga a analizar, de nuevo, la constitucionalidad de la actual previsión convencional— nos trae a un tema de dinámica y contenido de la negociación colectiva, y, más en concreto, a la inercia de la negociación colectiva en materia de contenidos negociales; en demasiados casos, una parte del contenido del nuevo convenio colectivo es un “corta y pega” del convenio colectivo precedente, y así se tiene que retroceder muchos años para encontrar el convenio colectivo originario.

 

En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional es ejemplar, lo que a su día —ya hace muchos años— podía ser una diferencia retributiva —una doble escala salarial generada por un convenio colectivo constitucionalmente aceptable—, ahora puede haber acontecido una doble escala inconstitucional; y esto a pesar de se hayan producido, incluso, reiterados pronunciamientos de la Sala de lo social del Tribunal Supremo declarante la constitucionalidad del mismo convenio colectivo.

 

La tercera cuestión —a quién corresponde acreditar, a la empresa o a los representantes de los trabajadores, que durante todo el tiempo transcurrido se han mantenido las circunstancias “objetivas” que al inicio justificaron la regulación convencional de la diferencia retributiva— se resuelve por el Tribunal Constitucional de forma clara y contundente; la necesaria garantía de la efectividad del derecho fundamental a la igualdad en materia retributiva obliga a que sea la empresa la que acredite el mantenimiento de las circunstancias objetivas que al inicio podían justificar la diferencia retributiva, y no, como sostenía la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, a los representantes de los trabajadores; es por eso que el Tribunal Constitucional otorga el amparo y anula la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

 

En conclusión, la entrada en vigor del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la medida que comportó una clara reforma de la regulación legal del concepto de promoción económica por antigüedad a la empresa vigente hasta aquel momento, originó la reformulación y la renegociación de este complemento retributivo por los convenios colectivos, y, quizás, todavía sean vigentes —como ha pasado con el convenio colectivo que ha originado este pronunciamiento del Tribunal Constitucional— otros convenios colectivos —negociados ya hace años, o quizás no tantos— que puedan cuestionarse desde la misma perspectiva, ¿todavía es constitucional la doble escala salarial que establece dos diferentes cómputos del tiempo de permanencia a la empresa por el cobro del complemento de antigüedad, en función exclusivamente de la fecha de entrada en la empresa?

 

Barcelona, 12 de diciembre de 2017