Martin Luther King y los derechos de los trabajadores y trabajadoras hoy en día

publicado en: Reflexiones jurídicas | 0

El pasado mes de abril se cumplieron 50 años (1968) del asesinato de Martin Luther King; este hecho ha sido motivo de recordatorio en prácticamente todos los medios de comunicación. Lo que no ha sido recordado es que cuando fue asesinado en Memphis estaba apoyando la huelga de los trabajadores y trabajadoras de recogida de basura de la ciudad, que luchaban por la mejora de sus salarios y de las condiciones de seguridad y salud en las que se veían obligados a trabajar.

Esta circunstancia, el compromiso de Martin Luther King con los derechos de las personas trabajadoras y de los sectores sociales más empobrecidos de la sociedad norteamericana, nos trae, dada nuestra contemporaneidad, a la aprobación por parte de la ONU del Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966, y a preguntarnos cuál es hoy la situación de estos derechos, basándonos en una frase que dijo y que todavía hoy es vigente: “La pobreza no tiene nada de nuevo. Lo que es una novedad es que ahora tenemos los recursos para erradicarla”.

En el año 1966, como ya se ha dicho, la ONU aprobó el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y también el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales que han sido ratificados por España y que forman parte del ordenamiento jurídico interno español, de acuerdo con la Constitución.

Estos Pactos Internacionales establecen que “de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales y también de sus derechos civiles y políticos”. Es decir, que todos los derechos, también los económicos y sociales, son derechos humanos.

Estos derechos humanos económicos y sociales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales (1966), en la Convención Europea de Derechos Humanos (1970) y en la Carta Europea de Derechos Sociales Revisada (1996), ambos del Consejo de Europa, y también en numerosos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo son los siguientes: el derecho al trabajo y a una protección eficaz de este derecho, el derecho a una retribución equitativa para vivir dignamente, el derecho a un salario igualitario por un trabajo de igual valor, el derecho a la protección de la salud en el trabajo, el derecho a la limitación de la jornada de trabajo y al descanso, el derecho a unas pensiones de seguridad social suficientes, el derecho a unas pensiones iguales por hombres y mujeres, el derecho a protección en situación de pobreza, el derecho a una vivienda, y el derecho a afiliarse a un sindicato y que los sindicatos puedan llevar a cabo su actividad, así como también el derecho de huelga.

 

¿Cuál es hoy la situación de estos derechos que el Estado está obligado a garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas?

El diagnóstico está claro y es negativo. Se puede resumir en tres palabras: PRECARIEDAD, POBREZA Y DISCRIMINACIÓN.

PRECARIEDAD, porque sin pretensión de exhaustividad, hay que mencionar que la inmensa mayoría de contratos de trabajo que se hacen son temporales y de poca duración; que cada vez es más alto el número de contratos a tiempo parcial que se firman por personas que quieren trabajar a jornada completa —y que afectan fundamentalmente a las mujeres—; que cada vez es más alto el número de trabajadores y trabajadoras que ganan un salario insuficiente para vivir dignamente; que los contratos de trabajo pueden ser extinguidos unilateralmente por la empresa, sin necesidad de alegar causa que lo justifique; que no se protege de forma eficaz la salud en el trabajo y el índice de accidentes de trabajo es de los más altos de la Unión Europea; que en lugar de limitar la jornada de trabajo se permite la realización de horas extras de forma excesiva, y, finalmente, que no se compensan de forma adecuada.

La precariedad de las condiciones de contratación y de trabajo va acompañada y favorecida por la pérdida de fuerza vinculante de los convenios colectivos y por la criminalización del ejercicio del derecho de huelga.

POBREZA, porque también sin pretensión de exhaustividad, hay que mencionar que la pobreza que afecta a la infancia es de las más altas de Europa y porque España es uno de los países que menos dinero dedica a hacerle frente; porque a la pobreza y la exclusión social a las que se ve empujada la gente que no puede trabajar (alto porcentaje de paro de larga duración sin prestación económica), hay que sumarle la pobreza de los que sí que trabajan pero perciben salarios por debajo del salario mínimo interprofesional derivados de los contratos a tiempo parcial involuntarios; de las persones pensionistas que cobran pensiones en cuantías que no les permiten vivir dignamente —sobre todo mujeres—, sin olvidar las situaciones de pobreza energética y habitacional de buena parte de la población. Con todo, las prestaciones económicas para hacer frente a la situación de pobreza son claramente insuficientes, dejando de lado la situación en el País Vasco, Navarra y la RGC en Cataluña.

DISCRIMINACIÓN, porque hay que hacer mención a la brecha salarial entre mujeres y hombres, a las dificultades de las mujeres en la promoción profesional en el trabajo, a la diferencia en las cuantías de las pensiones de seguridad social y protección de paro como consecuencia de carreras profesionales discontinuas y a tiempo parcial; y también discriminación en cuanto a la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y en las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, y discriminación también respecto a las personas inmigradas.

Estas situaciones de precariedad, pobreza y discriminación han sido constatadas y condenadas por prácticamente todos los organismos internacionales —cada uno en el ámbito de sus competencias— ante los cuales España ha sido denunciada; el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa.

 

¿Por qué, si estos derechos, calificados como derechos humanos, tienen la protección de tratados internacionales y España ha sido condenada por diferentes organismos internacionales por el hecho de vulnerarlos, no se puede garantizar su efectividad? ¿Cómo se puede explicar la fragilidad de los derechos económicos y sociales?

Aunque sólo sea para mencionarlos, citaremos diferentes motivos que explican la causa de esta fragilidad.

La fragilidad que deriva de su construcción, que es evidentemente una construcción política y que responde a las circunstancias económicas y sociales existentes en el momento de su reconocimiento formal —circunstancias que no son las mismas que las que vivimos ahora—, y que deriva también de la distribución desigual del poder que genera situaciones a las que los derechos enunciados no sólo no son garantizados, sino que directamente son vulnerados.

La fragilidad que deriva de su forma jurídica-legal, se proclama en Tratados internacionales que sólo son reconocimientos formales de los derechos y compromisos de los Estados para garantizarlos y que a pesar de que se incorporan a la legislación interna, no siempre se incorporan con las garantías jurídicas que sí tienen otros derechos humanos que reciben la consideración de derechos fundamentales.

La fragilidad que deriva de su carencia de exigibilidad, que afecta también a los derechos civiles y políticos, y que hay que analizar desde dos perspectivas diferentes: por un lado y en cuanto a los propios Estados, carece de coerción internacional para que cumplan con los compromisos que han asumido y carece, también, de penalización por los incumplimientos constatados. Y, por otro lado, porque la ciudadanía, atendiendo a la carencia de coerción y penalización, no se ve satisfecha por los pronunciamientos internacionales que no le restituyen íntegramente el derecho vulnerado, ni por los pronunciamientos internos en cuanto a que el poder judicial del Estado vulnerador es extraordinariamente celoso de sí mismo y refractario al cumplimiento de las condenas de los tribunales y/o comités internacionales.

La fragilidad que deriva de su reconocimiento social, que tiene que ver con las circunstancias en las que vive la gente en cada momento; desde esta perspectiva su valor está mediatizado, en palabras de Marina Garcés en el libro Ciutat Princesa, por la obscenidad en la que se produce la vulneración de los derechos, que comporta que “el miedo es más efectivo que la rabia, y la impotencia es más fuerte que el deseo”. En definitiva, socialmente estos derechos no reciben la valoración necesaria para hacer efectiva su defensa.

Llegados a este punto, hace falta volver a Martin Luther King y recordar que, sobre todo, era un activista, un resistente, y recordar también que si los derechos son fruto de una construcción política, sólo se tiene aquello que se consigue y que se defiende, que sólo con la lucha —con las luchas, que son muchas; contra la precariedad en el trabajo, contra la discriminación de la mujer, contra la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, por la vivienda digna, contra la pobreza energética, por una renta garantizada de ciudadanía, por la acogida de las personas refugiadas, por unos servicios sociales de calidad y etc.—, se garantiza el ejercicio y la efectividad de los derechos. Finalmente, solo cabe recordar sus palabras: “Si no puedes volar, corre; si no puedes correr, anda; si no puedes andar, arrástrate. Pero sea como sea, no dejes nunca de avanzar”.