El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la ocupación, amplía, con efectos de 01/04/2019, el permiso de paternidad a 8 semanas, fijando un incremento gradual hasta las 16 semanas en 2021.
Así mismo, con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) TE. Con todo, en el caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo tenemos que entenderlo como aplicable, junto con la necesidad de ampliarlo a 4 días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto.
La Disposición Transitoria 13ª de el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la aplicación gradual de la ampliación realizada sobre el permiso por paternidad por el artículo 48 TE. Con efectos de 1 de abril de 2019 se produce la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas intransferibles para los nacimientos que se produzcan a partir de esta fecha, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021.
Desde el 01/04/2019 al 31/12/2019
En el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, tendrá que disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de goce no obligatorio.
En el caso de adopción, guarda con finalidades de adopción o acogida, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida. Junto a las seis semanas de goce obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de goce voluntario que tendrán que disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la cual se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida, en conformidad con el que se prevé en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de goce voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
Desde el 01/01/2020 al 31/12/2020
En el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
La madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de goce no obligatorio.
En el caso de adopción, guarda con finalidades de adopción o acogida, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida. Junto a las seis semanas de goce obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de goce voluntario que tendrán que disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la cual se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida, en conformidad con lo que se prevé en el artículo 48.5.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de goce voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.
A partir del 01/01/2021
Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
El nacimiento, que comprende el parto y la cura del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por la cura del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a su voluntad, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y según se determine reglamentariamente.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que esta pueda transferir su ejercicio al otro progenitor.
En los supuestos de adopción, de guarda con finalidades de adopción y de acogida, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptador, guardador o acogedor. Seis semanas tendrán que disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la cual se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que esta pueda transferir su ejercicio al otro adoptador, guardador con finalidades de adopción o acogedor.
Enlace al documento Real Decreto-ley 6/2019 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244