Reclamación en relación con la retribución de las vacaciones (TV3)

El Comité de Empresa de TV3, con el soporte del asesoramiento jurídico del Col·lectiu AiDE, ha tramitado una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional con el fin de que se reconozca a todas las personas trabajadoras de la empresa el derecho a percibir una retribución por el periodo de vacaciones que incluya, no solo el salario base, sino también el importe de todos aquellos otros conceptos retributivos que se perciban durante el año.

La competencia de la Audiencia Nacional viene impuesta por la Ley procesal puesto que TV3 tiene centros de trabajo en territorios de más de una Comunidad autónoma, en este caso, en Madrid.

La Sentencia recoge ampliamente toda la doctrina ya establecida desde el año 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo y posteriormente por el Tribunal Supremo.

En su Sentencia, con fecha 28 de noviembre de 2016, la Audiencia Nacional estima la demanda en lo sustancial y establece que la retribución de vacaciones deberá incluir, además del salario base y los complementos fijos, como decía el convenio, aquellos otros que se perciben en función de la concurrencia de determinadas circunstancias, como son los complementos de nocturnidad, de flexibilidad, de disponibilidad en días de guardia, complemento especial matinal y complemento especial por fraccionamiento de franjas.

La Sentencia, por el contrario, entiende que no cabe reconocer el derecho a incluir en la retribución de vacaciones los complementos que califica como “excepcionales y extraordinarios” y que entiende que están fuera de lo que denomina “zona de certeza”, como es el “complemento por cambio de horario por motivos de carácter personal”, o bien aquellos que son en realidad un concepto casi-indemnizatorio, como es la “compensación por desplazamientos”.