A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 145/2018 DE 13 DE FEBRERO DE 2018
La sentencia del Tribunal Supremo (T.S.) de 13.02.2018 analiza cual tiene que ser el día en el que se inicie el cómputo para el disfrute de los permisos retribuidos que regula el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, como norma mínima de derecho necesario. Y lo hace como respuesta a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CGT inicialmente, impugnando lo establecido en el art. 28 del convenio estatal del sector de Contact Center (Telemarketing). En ese artículo se establece, con carácter general, que el disfrute de los permisos se iniciará desde el momento en el que ocurra el hecho causante.
La demanda limita su planteamiento a los permisos que corresponden en caso de matrimonio, nacimiento de un hijo y fallecimiento de cónyuge y otros familiares y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por lo contrario, la sentencia estudiada razona y establece que el día en el que debe iniciarse el disfrute del permiso retribuido tiene que ser el primer día laborable, posterior al hecho causante, en una interpretación que se sustenta en que lo que establece el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y dice el Alto Tribunal: que, en los días de permiso retribuido, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo manteniendo el derecho a la retribución, lo que no tendría sentido efectivo si hubiera de concretarse en días no laborables.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo supone un cambio cualitativo en las prácticas del disfrute de los permisos retribuidos hasta ahora. Téngase en cuenta, por ejemplo, que, según el criterio del T.S., tanto el matrimonio como el nacimiento de un hijo ocurrido en periodo de vacaciones, dan derecho al disfrute de los respectivos permisos íntegros a partir de la fecha en la que corresponda reintegrarse al trabajo.
El Tribunal sostiene su tesis respecto a cualquiera de los permisos que regula el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores sin limitarla a los invocados concretamente en la demanda de conflicto.
Del contenido de la sentencia, en ningún caso se infiere que, una vez iniciado el permiso en la forma antes expuesta, hayan de descontarse de su cómputo los días festivos que coincidan.